Pesca Deportiva Recreativa en México

En México, la pesca deportiva recreativa está regulada por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS)

En el Título Séptimo De la Pesca, Capítulo I Disposiciones generales, el Artículo 60 señala: “La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes”.

Mientras que el Artículo 67 de la misma norma señala: “Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes. Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia”.

En este contexto, el Gobierno de México, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es responsable de emitir y cobrar el derecho por el permiso de pesca deportiva que puede ser tramitado por una persona física nacional o extranjera, que serán individuales, improrrogables e intransferibles.

 La pesca deportiva recreativa podrá realizarse desde tierra en presas, ríos, lagos, y litorales, sin que se requiera un permiso legal para su práctica. Los o los pescadores estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural conforme a las disposiciones que emita para tal efecto.

A bordo de una embarcación, la pesca deportiva recreativa requerirá del permiso contemplado en la propia LGPAS, y en la Ley Federal de Derechos. La pesca subacuática también requerirá del permiso correspondiente.

La práctica de la pesca deportiva recreativa, bajo estas modalidades, deberá respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, parámetros que serán dados a conocer a través del Diario Oficial de la Federación.

Delimitación espacial legal de la pesca deportiva recreativa

La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:

  • En zonas y temporadas de veda.

  • A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.

  • A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.

  • En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas federales y estatales. Esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de otras autoridades competentes como la CONAPESCA.

Límites de captura permitidos para especies objetivo de la pesca deportiva recreativa

La norma legal establece límites máximos de captura permitidos de las especies objetivo de la pesca deportiva recreativa, bajo las siguientes consideraciones:

  • Para especies marinas, se permite la captura de diez ejemplares diarios por pescador:

  • No más de cinco ejemplares de una misma especie.

  • Cuando se trate de los peces denominados “picudos”, tiburón, y mero (Stereolepis gigas) el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.

  • En el caso de sábalo, dorado, pez gallo, y mero, baya o garropa (Mycteroperca jordani), el máximo será de dos ejemplares por pescador por día, que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.

  • Para el calamar de diferentes especies, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.

  • Para especies de agua dulce el límite máximo permitido es de cinco ejemplares diarios por pescador.

  • La determinación de tallas –que incluye tallas de calidad-, así como la posible reducción del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el comité de administración del de cada embalse.

En aguas marinas, las actividades de pesca deportiva recreativa con embarcaciones que realicen viajes con una duración superior a tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas líneas arriba.

La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces; está totalmente prohibida la captura de crustáceos y moluscos a excepción del calamar. Tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.

Las cuotas señaladas en los apartados anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia, bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release).

Modalidad pescar y soltar (catch and release)

La pesca de “captura y liberación” –voluntaria o reglamentada- es la modalidad más importante que se practica en la pesca deportiva recreativa para conservar los recursos pesqueros, porque ayuda a mantener una baja tasa de mortalidad en las poblaciones de peces. La liberación de los peces capturados, permite que puedan volverse a pescar y, como resultado, se tendrá un aumento en las poblaciones y peces de mayor tamaño.

Para esta modalidad de pesca, es importante:

  • Reducir al mínimo el tiempo manipulación de los organismos atrapados con anzuelos simples o señuelos con anzuelos. Su manejo excesivo puede agotar o estresar a los peces, y provocar su muerte.

  • Mantener el pez dentro del agua durante la manipulación y la liberación.

  • Si se tiene que manipular, mojar las manos completamente o usar guantes de algodón o lana previamente empapados con agua, para reducir e daño a la superficie mucosa del cuerpo que es un sistema natural de protección de los peces.

  • Evitar que el organismo se golpee y tratar de tocarlo lo menos posible.

  • Evitar mantenerlo colgado del anzuelo o señuelo.

  • Sujetar el pescado suavemente entre la zona baja del vientre y la cola. Nunca se debe apretar, o tocar los ojos o agallas.

  • Tratar de no sacarlo del agua, y si se hace para toma de video o fotografía, hacerlo lo más rápidamente posible; para ello, preparar oportunamente los equipos de foto y video.

  • Antes de liberar al pez, se deben efectuar maniobras de recuperación y oxigenación, para asegurar su sobrevivencia, y regresarlo con extremo cuidado al agua.

  • El pez estará listo para ser puesto en libertad cuando se mantenga por sí mismo en posición horizontal, sin hundirse, y que de forma activa y vital recupere su capacidad der natación.

Trámite del permiso de pesca deportiva

  • En oficinas centrales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca: Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, ubicada en Av. Camarón Sábalo S/N, esquina con Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, Código Postal 82100. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas; y de 15:00 a 17:00 horas en las oficinas centrales, así como en las Subdelegaciones y oficinas de pesca en el país.

  • A través del sistema e5cinco en la siguiente liga: https://e5cinco.conapesca.gob.mx/ayudadeportiva.php

Tarifa (costo) del permiso de pesca deportiva recreativa en México

Para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportiva recreativa, se pagará un derecho de pesca deportiva recreativa, con una tarifa en pesos mexicanos:

  • Permiso individual de pesca deportivo recreativa para un día $ 187.66

  • Permiso individual para pesca deportivo recreativa para una semana $ 470.44

  • Permiso individual de pesca deportiva recreativa para mes $ 705.74

  • Permiso individual de pesca deportiva recreativa para un año $ 941.24

  • Permiso individual de pesca deportiva recreativa para excursión de pescadores procedentes del extranjero, por cada integrante, por viaje de más de tres días, y hasta por un año $ 1 338.95